La ley 3.445 sancionada el 20 de octubre de 1896, adjudica al Práctico de Puerto el carácter de agente natural de la autoridad marítima.
El 20 de octubre de 1896 se sancionó la Ley Nacional Nro. 3445, donde se establece el marco legal para la organización de la Prefectura Naval Argentina en todo el Litoral Marítimo y Fluvial del país, precisan su ámbito funcional.
El ¿por qué del día del Práctico de Puerto en la Argentina? da cuenta que tras insistir en diferentes organizaciones para el desarrollo y reconocimiento de la profesión. En el año 1896, con la fundación de la Sociedad Nacional de Prácticos Argentinos, pudieron hacer realidad el deseo de quienes luchaban para eliminar la competencia extranjera, donde, según se cuenta, los prácticos argentinos eran muy maltratados.
Una de las primeras medidas que adoptó la Sociedad Nacional de Prácticos Argentinos fue ofrecer al Estado Nacional el servicio de practicaje durante los primeros días, sin ningún tipo de costo y en caso de perdurar la travesía o sufrir demoras sería responsabilidad del Estado cubrir los honorarios faltantes.
Por esta razón, el 20 de octubre de 1896, el gobierno anoticiado de la propuesta de la institución de reciente creación por esos días, respondió el ofrecimiento y resolvió que la Armada y la Prefectura emplearan miembros de esa sociedad cuando necesitaran el servicio de Prácticos patentados.
La discusión llegó hasta el propio Congreso Nacional, donde se puso sobre la mesa la ley de deberes de la Policía Fluvial y Marítima que también pretendía darle un marco legal a la profesión de práctico.
En ese debate, el por entonces Senador Bartolomé Mitre sostuvo que “es una profesión libre, particular y no se concibe como puede atribuírsele funciones de agentes públicos ¿Qué género de intervención, qué funciones llenarían? Absolutamente ninguna. Es una profesión como cualquiera, no requiere más que examen de competencia.”
La contracara la mostró el diputado Gaspar Ferrer quien sostuvo que “las responsabilidades que debe asumir el práctico de puerto a bordo ejercen una profesión libre, voluntaria, son los primeros funcionarios que llegan a bordo, están en mejores condiciones de hacer presente al capitán de una nave extranjera los reglamentos policiales, para vigilar su cumplimiento, darles el carácter de agentes de la prefectura marítima, importa revestirlos de cierto grado de autoridad indispensable para el ejercicio de sus funciones…”
De este modo, la ley 3.445 fue sancionada el 20 de octubre de 1896 y adjudica al Práctico de Puerto el carácter de agente natural de la autoridad marítima. Se le agrega la función de hacer cumplir las leyes y reglamentos marítimos en el ámbito de su competencia y denunciar a quienes las incumplan. Por estos dos hechos ocurridos el 20 de octubre de 1896 se celebra el día del práctico argentino, como hicieran los miembros de la Federación Argentina de Prácticos, hace más de 50 años.
Un práctico de puerto, (otrora baqueano del mar o río), es un capitán de embarcaciones fluviales o de ultramar, que conoce y asesora a otros capitanes a maniobrar de determinada manera en lugares complicados de navegación como pueden ser los propios puertos, los ríos o los canales.
Es una profesión considerada de alto riesgo, que no es conocida por todos como citamos, ya que deben maniobrar con buques de gran porte o bien realizar tareas muy complicadas e inclusive realizar traslados considerados largos. En ocasiones con condiciones de río o mar muy desfavorables, deben embarcar o desembarcar de esos buques de gran porte en rada exterior.
¡Gracias por el trabajo que desempeñan todos los días los prácticos de puerto y el aporte que realizan al gran sistema marítimo-fluvial mundial!.🚢🌈☀