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jueves, noviembre 21, 2024
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Nuestro Código Aduanero es claro, pero ¿alguien lo lee?

En materia portuaria, nuestros usos y costumbre entorpecen muchas veces sin lógica alguna. Las cosas se siguen haciendo así porque alguien alguna vez las empezó a hacer de esa forma.

Por ejemplo, quien opere un remolcador o una lancha de amarres en la zona de Buenos Aires y le debe mandar la comida, a la tripulación, como la nave está amarrada del otro lado del alambrado y es zona primaria aduanera, en ese ingreso tiene que intervenir la aduana. Esto no sucede así con el conductor de un camión que está en las mismas condiciones.

¿Están cuantificadas las pérdidas por este tipo de controles innecesarios?

Por más que busqué en el Código Aduanero, no encontré dónde figura esa disposición.

Nuestro Código Aduanero es claro, pero ¿alguien lo lee? Me pregunto esto porque normalmente los usuarios sufrimos costos que no deberíamos tener solo porque siempre se hizo así, respuesta habitual.

Me propuse investigar entonces dónde figura que las embarcaciones de bandera argentina que no están afectadas al tráfico internacional deben documentar por estar amarradas en un puerto afectado al comercio internacional. No solo no encontré nada que me lo indiqué, sino que hallé todas las excepciones que sí me eximen de hacerlo.

La definición de importación o exportación refiere a qué debe salir o entrar del territorio aduanero. En su defecto, esa mercadería es de libre tránsito, cosa que en nuestros muelles no sucede. Por lo tanto, los armadores deben contratar despachantes de aduanas y agentes marítimos como si estuviesen exportando o importando, cuando, por ejemplo, solo quieren darle combustible o comida a las embarcaciones para que desarrollen sus actividades portuarias.

Lo mismo ocurre en Prefectura Naval Argentina: si es necesario cambiar un motor de una embarcación arenera, lancha, bote, buque, remolcador, moto de agua o lo que sea; los trámites demoran un año. Sin embargo, si lo que hay que cambiar es el motor de un auto o moto o camión, se tardan 48 horas, mismo país, diferentes criterios.

Una vez tuve la suerte de hablar con un oficial de alto rango del área de construcción de la Prefectura, a quien le reclamé la necesidad de adaptar las reglas de las embarcaciones o buques a construir al ámbito de navegación. Por ejemplo, una lancha de practicaje de Ushuaia no debería tener el mismo requerimiento que una que opere en el río Paraná, ya que en el primer caso los puertos se cierran a la navegación acorde a las inclemencias climáticas, mientras que, en el segundo, están en aguas protegidas. Este gran profesional me respondió que le parecía una gran idea, y que debía presentarla por mesa de entradas.

Sorprendido ante tan desinteresada postura, le respondí: ¿por qué lo tengo que hacer yo si estoy hablando con la persona que puede mejorar las cosas de manera directa?

El señor afirmó que «las cosas no funcionan así y que, si quería modificar algo, para que lo tomen en serio, debía canalizarlo a través de una cámara empresaria.

Sin dudas, por este tipo de actitudes es que los barcos no se construyen en Argentina.

Creo que tenemos que modificar normas simples que faciliten el comercio.

Fuente: El Cronista.

Martín Maggiori
Martín Maggiori
Socio gerente de la empresa de servicios portuarios La Barquita SRL.

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